Detalle sentencia TC/0391/21

Compartir:
Publicación: Miércoles 17 de Noviembre , 2021 / 08:02 A. M.

Referencia: TC-01-2017-0008

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el doctor Juan Bautista Frías Agramonte contra: 1) Ley núm. 91-05, del veintiséis (26) de febrero de dos mil cinco (2005), que crea El Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros y 2) Decreto núm. 266-09, del veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009) que establece el reglamento para la aplicación de Ley núm. 91-05.

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal constitucional: competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (art. 277 Constitución, art. 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción parcial de los requisitos de admisibilidad (art. 277 Constitución; arts. 9, 53.3 lit. a y b, 54). Derechos fundamentales: no vulneración. No vulneración: aplicación por los tribunales de las normas legales establecidas (TC/0057/12; TC0274/13; TC/ 0046/16 y TC/0363/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no es imputable de modo directo e inmediato a la suprema corte. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: magistrados Castellanos Khoury y Beard Marcos.

Mostrar PDF en otra pestaña
18/11/2021
tc-0391-21-tc-01-2017-0008.pdf
600.15 KB