Detalle sentencia TC/0378/16

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Publicación: Jueves 11 de Agosto , 2016 / 06:45 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2015-0073

recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Sunsea Place, L.T.D. y Frank Julio Ricardo Sánchez contra: (a) la Sentencia núm. 00183-2015, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primea Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015), y (b) la Sentencia núm. 00038-2015, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el tres (3) de marzo de dos mil quince (2015). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Medidas de instrucción: fundamento constitucional (Art. 7.11 LOTCPC). Medidas de instrucción: justificación. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Art. 185.4 Constitución, Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Sentencia núm. 00038-2015. Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata: declinación por incompetencia. Derecho de transito: fundamento legal (Código Civil). Cámara Civil del Distrito Judicial de Puerto Plata: competencia. Revisión constitucional de sentencia de amparo: rechaza y confirma. Sentencia núm. 00183-2015. Accion de amparo: la jurisdicción competente no puede rehuirse a pronunciarse (Art. 72 párrafo III LOTCPC). Derecho a la libertad de tránsito: fundamento constitucional (Art. 46 Constitución). Derecho a la libertad de empresa: fundamento constitucional (Art. 50 Constitución). Derecho de propiedad: fundamento constitucional (Art. 51 Constitución). Derecho a la libertad de empresa: no se configura una violación. Derecho a la libertad de tránsito: garantizado por el bloque de constitucionalidad (TC/0071/13). Recursos naturales: son de libre acceso con respeto a la propiedad privada (Art. 15 párrafo Constitución). Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge y revoca. Accion de amparo: acoge parcialmente. Voto particular: magistrado Castellanos Khoury.

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17/01/2018
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