Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Sentencias de amparo: son recurribles en tercería y revisión (Art. 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Acción de amparo: plazo de 60 días (Art. 70. 2 LOTCPC). Extemporaneidad: causal de inadmisibilidad (art 70. 2 LOTCPC TC/0222/15. TC/0539/15 y TC/0621/15). Juez de amparo: correcta aplicación de la ley. Acción de amparo: extemporánea. Revisión constitucional de sentencia de amparo: rechaza. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos y Jiménez Martínez.