Detalle sentencia TC/0373/14

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Publicación: Viernes 26 de Diciembre , 2014 / 01:53 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2001-0015

la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Martha Altagracia Jiménez Alonzo contra el artículo 11 de la Ley núm. 327-98 de Carrera Judicial, de fecha once (11) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (Artículo 185.1 Constitución; Artículo 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: sujeta a las condiciones exigidas por la Constitución del 1994. Legitimación activa: parte interesada (TC/0013/12). Acción directa de inconstitucionalidad: Procedimiento aplicable. Procedimiento aplicable: Constitución 2010. Carrera Judicial: Requisitos de ingreso a la carrera judicial como juez de paz (Artículo 11 Ley 327-98). Carrera Judicial: reserva legal para su regulación (Artículo 150 Constitución). Reserva legal: noción. Reserva absoluta: faculta al legislador para regular de manera amplia todo lo relativo a la carrera judicial (Artículo 150 Constitución). Principio de supremacía constitucional: aplicación. Rechazada. Voto disidente de la Magistrada Bonilla Hernández.

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17/01/2018
tc-0373_14.pdf
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