Revisión constitucional de sentencias de amparo. Sentencias de amparo: solo son recurribles en tercería y revisión constitucional (artículo 94 LOTCPC). Suprema Corte de Justicia: obligación de conocer los recursos de casación en materia de amparo interpuestos de conformidad con legislaciones anteriores, por tratarse de situaciones jurídicas consolidadas (TC/0064/13). Principio de oficiosidad. Principio de efectividad: tutela judicial diferenciada. Principio de favorabilidad. Principio de oficiosidad: recalificar el recurso de casación como uno de revisión de amparo (TC/0064/14, TC/0220/14). Revisión constitucional de sentencias de amparo: su admisibilidad está sujeta a la especial trascendencia y relevancia constitucional (artículo 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Derecho de propiedad: expropiación. Área protegida: para que un inmueble sea considerado como tal, el Estado debe declararlo de utilidad pública (artículo 36 de la Ley núm. 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales). Derecho de propiedad: el Estado está obligado a pagar el justo precio del inmueble para privar a una persona de él (artículo 51 de la Constitución). Derecho de propiedad: al momento en que surgió este proceso judicial el procedimiento aplicable para la expropiación era el instituido en el artículo 1 de la Ley núm. 344-43. Rechaza. Voto particular del magistrado Acosta de los Santos.