Detalle sentencia TC/0335/23

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Publicación: Lunes 05 de Junio , 2023 / 05:08 P. M.

Referencia: TC-05-2020-0065

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Cruz Santana Núñez, Altagracia Güilamo Raposo de Güilamo, Andrés Güilamo, Manuel Emilio Castillo Garrido, Pedro Antonio Cruz Paulino, Jonathan Güilamo Güilamo, Eladio Paulino, Pablo Santillán, Máximo Reyes Báez, Rosa Concepción, Yuberkys Guerrero, Bernardo Concepción, Alexis Concepción, Anyelina Cedano Concepción, Guarionex Guerrero Rijo, Jhonny Guerrero Rijo, Santiago Guerrero Rijo, Orfelina Rijo Renzo de Jesús Lachapeli e Castillo, Joel Alexander Gervacio Pilier, Miguel Antonio de la Rosa Méndez, Santa Elena Virgen Méndez Vásquez, Román Cairo, Mariel Valdez, Lukeisky Valdez, Yeraldy Aneury Polanco Valdez, Gamalier Valdez, Emgels Santana, Melvin Alexander Santana, Santa Isabel Oireilly Larsen, Yerimy Blainisis Cedeño o Reilly, Sebastián de la Rosa, Rafael Rijo, Fabiola Caraballo de Rijo, Orlando Antonio Reynoso Rosario, Celia Antonio Mata López, y Pedro Méndez Martínez, contra la Sentencia núm. 186-2019- SSEN-001725, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia el dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0007/12; TC/0071/13; TC/0623/15). Acción de amparo: protección del derecho fundamental al medio ambiente. Derecho al medio ambiente: colectivo y difuso. Derecho al medio ambiente: calidad para accionar (art. 69 LOTCPC). Juez de amparo: incurrió en un error al decretar la falta de calidad de los accionantes. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para decidir el fondo del asunto (TC/0071/13). Aval probatorio: resulta necesario que quien invoque la protección de un derecho fundamental, aporte las pruebas de lugar para verificar la vulneración del mismo (TC/0223/14). Accionados: cuenta con los permisos necesarios. Acción de amparo: no ha sido probado el posible daño. Acción de amparo: rechaza. Voto particular: Beard Marcos y Vásquez Sámuel.

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05/06/2023
tc-0335-23-tc-05-2020-0065.pdf
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