Detalle sentencia TC/0328/15

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Publicación: Jueves 08 de Octubre , 2015 / 06:49 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2012-0103

Recurso de casación incoado por María de Lourdes Bisonó de Barceló contra la Sentencia núm. 00796, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el once (11) de diciembre de dos mil siete (2007).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Suprema Corte de Justicia: por aplicación del principio de la inmediata aplicación de las reglas de procedimiento, declara su incompetencia para conocer el recurso de casación. Recurso de casación: único mecanismo para objetar las sentencias de amparo (Ley 437-06). Sentencias de amparo: solo son recurribles en tercería y revisión constitucional (Art. 94 LOTCPC). Recurso de casación: nacimiento de una situación jurídica consolidada. Suprema Corte de Justicia: obligación de estatuir sobre situaciones jurídicas consolidadas (TC/0064/13). Principios de oficiosidad: aplicación. Principio de tutela judicial diferenciada: aplicación. Principio de favorabilidad: aplicación. Recurso de casación: recalificar a una revisión constitucional de sentencia de amparo (TC/0064/14; TC/0220/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: requisito de admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Acción de amparo: no procede cuando esté apoderada la jurisdicción ordinaria. Acción de amparo: su finalidad es salvaguardar los derechos fundamentales. Acción de amparo: inadmisible. Acción de amparo: notoriamente improcedente (Art. 70.3 LOTCPC). Notoria improcedencia: derecho ya protegido por la jurisdicción ordinaria (TC/0074/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge, revoca e inadmite. Voto particular: magistrado Acosta de los Santos.

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17/01/2018
sentencia-tc-0328-15.pdf
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