Detalle sentencia TC/0314/19

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Publicación: Jueves 15 de Agosto , 2019 / 03:51 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2017-0076

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Ego Vanity Store, S.R.L., contra la Sentencia núm.1071, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis
(2016).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfecho el requisito de la invocación formal previa (art. 53.3 [a] LOTCPC); (TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfecho requisito del agotamiento de los recursos disponibles (art. 53.3 [b] LOTCPC); (TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no satisfecho el requisito que exige que la violación del derecho fundamental sea imputable de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional (art. 53.3 [c] LOTCPC) (TC/0057/12; TC/0039/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los efectos de la sentencia TC/0489/15 fueron diferidos por un período de un (1) año. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no existe posibilidad de violar derechos fundamentales en vista de que esta alta jurisdicción estaba impedida de conocer el fondo del recurso de casación (Literal c, art. 5 Ley 3726) (Ley 491-08), que se mantuvo vigente hasta tanto finalizara el plazo otorgado por la Sentencia TC/0489/15 al Congreso Nacional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Al momento de interponerse el recurso de casación y decidir la Suprema Corte de Justicia este caso el referido plazo aún no se había vencido y por tanto, la disposición legal indicada seguía surtiendo efectos válidos a consecuencia del diferimiento de la nulidad dispuesta. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no cumple con el literal c) del numeral tres (3) del artículo 53 de la Ley 137-11. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: magistrados Vásquez Sámuel, Acosta de los Santos, Castellanos Khoury y Valera Montero.

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15/08/2019
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