Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Sentencias de amparo: recurridas en revisión o tercería (Art. 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: supuestos de configuración (TC/0007/12). Acción de amparo: libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público. (Art. 49.2 Constitución). Acción de amparo: libre acceso a las investigaciones periodísticas (Art. 22 Ley núm. 200-04). Acción de amparo: el recurrente no indica cual información el centro de salud rehusó ofrecerle. Libre acceso a la información pública: la parte interesada debe precisar con claridad cuál es la información que busca o investiga. (TC/00042/12; TC/0052/13 y TC/0005/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: derecho a la intimidad: dignidad humana: es sagrada, innata e inviolable. (Art. 44 Constitución). Acción de amparo: derecho a la salud: (Arts. 28 y 29 Ley núm. 42-01). Juez de amparo: actuó correctamente. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.