Detalle sentencia TC/0314/16

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Publicación: Miércoles 20 de Julio , 2016 / 10:29 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2015-0250

recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el programa de televisión Sin Límites, debidamente representado por su productor y conductor Antonio Díaz Paulino, contra la Sentencia núm. 00072- 2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo del Distrito Nacional el nueve (9) de marzo de dos mil quince (2015). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Sentencias de amparo: recurridas en revisión o tercería (Art. 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: supuestos de configuración (TC/0007/12). Acción de amparo: libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público. (Art. 49.2 Constitución). Acción de amparo: libre acceso a las investigaciones periodísticas (Art. 22 Ley núm. 200-04). Acción de amparo: el recurrente no indica cual información el centro de salud rehusó ofrecerle. Libre acceso a la información pública: la parte interesada debe precisar con claridad cuál es la información que busca o investiga. (TC/00042/12; TC/0052/13 y TC/0005/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: derecho a la intimidad: dignidad humana: es sagrada, innata e inviolable. (Art. 44 Constitución). Acción de amparo: derecho a la salud: (Arts. 28 y 29 Ley núm. 42-01). Juez de amparo: actuó correctamente. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. 

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17/01/2018
tc-0314-16.pdf
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