Detalle sentencia TC/0304/16

Compartir:
Publicación: Miércoles 20 de Julio , 2016 / 09:57 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2015-0195

recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por los señores Lic. Francisco Domínguez Brito, procurador general de la República Dominicana; Dr. Gérman Daniel Miranda Villalona, director de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos, y el Dr. Carlos Castillo, director de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados, contra la Sentencia núm. 181-2015, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el catorce (14) de julio de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia. (Art. 185.4 Constitución; Art.  94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admisibilidad. (Art. 100 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: sentencias emitidas por el juez de amparo solo pueden ser recurridas en revisión y en tercería (Art. 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Revisión constitucional de sentencia de amparo: otra vía judicial: (Art. 70.1 LOTCPC). (TC/0261/13 y TC/0059/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: bienes semovientes incautados: amparo preventivo. Acción de amparo: otras vías judiciales efectivas (Art. 70.1 LOTCPC). Acción de amparo: Juez de amparo: condiciones para el ejercicio de la facultad de inadmitir la acción ante otras vías judiciales. (TC/0345/14). Acción de amparo: causal de inadmisibilidad no aplica de manera automática. (TC/0182/13).  Acción de amparo: vía más efectiva: (TC/0197/13; TC/0217/13 y TC/0205/13). Acción de amparo: amparo preventivo. Acción de amparo: bienes incautados semovientes y no semovientes: (Art. 23 Decreto 571-05). Bienes incautados: (Art. 59 Ley núm. 72-02). Bienes incautados: venta en pública subasta. Revisión constitucional de sentencia de amparo: principio de economía procesal: (TC/0071/13; TC/0185/13; TC/0012/14 y TC/0127/14). Acción de amparo: amparo preventivo: bienes incautados que puedan despreciarse. (Art. 14 Ley núm. 72-02). Acción de amparo: plazo para oposición en venta de pública subasta: plazo (30) días. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: inadmisible por extemporáneo. 

Mostrar PDF en otra pestaña
17/01/2018
tc-0304-16.pdf
458.78 KB