Detalle sentencia TC/0273/14

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Publicación: Jueves 20 de Noviembre , 2014 / 12:30 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2013-0096

recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. contra la Sentencia núm. 909-2012, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: decisión sobre la admisibilidad y el fondo en una única sentencia (TC/0038/12). Principio de celeridad. Principio de economía procesal. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede respecto a sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: sentencia dictada por una Corte de Apelación: Recurso de casación: no procedía porque la sentencia impugnada no excedía los 200 salarios mínimos para su admisión. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: cumple con los requisitos de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada al no ser susceptible de recurso de casación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admisibilidad. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inexigibilidad de la invocación previa de la violación al derecho (TC/00/13; TC/0094/13). Debido proceso: la violación por ausencia de contestación de obligaciones solo puede ser cometida por el juez o tribunal apoderado. Especial trascendencia o relevancia constitucional: TC/0007/12. Revisión constitucional de decisión constitucional: no se cumple con el artículo 53.3 LOTCPC si no se ha declarado inconstitucional una norma jurídica. Libertad de empresa: desconocimiento de contrato no acarrea violación a la libertad de empresa. Estado: no puede comprometerse a evitar que una persona jurídica sea demandada y condenada. Debido proceso: no violación en razón de que fue debidamente contestado.

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17/01/2018
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