Detalle sentencia TC/0268/14

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Publicación: Viernes 07 de Noviembre , 2014 / 01:55 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2012-0061

recurso de casación y a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuestos por el Ministerio de Interior y Policía contra la Sentencia núm. 00895-2010, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010).

Sumario

Recurso de casación. Revisión constitucional de sentencias de amparo. Sentencias de amparo: solo son recurribles en tercería y revisión constitucional (artículo 94 LOTCPC). Suprema Corte de Justicia: obligación de conocer los recursos de casación en materia de amparo interpuestos de conformidad con legislaciones anteriores, por tratarse de situaciones jurídicas consolidadas (TC/0064/13). Derechos adquiridos: situación jurídica consolidada (TC/0013/12). Principio de aplicación de la ley procesal en el tiempo: correcta interpretación. Principio de aplicación de la ley procesal en el tiempo: excepciones (TC/0024/12). Principio de oficiosidad. Principio de efectividad: tutela judicial diferenciada (TC/0073/13). Principio de favorabilidad. Principio de oficiosidad: recalificar el recurso de casación como uno de revisión de amparo (TC/0064/14, TC/0220/14). Principio competence de la competence. Revisión constitucional de sentencia de amparo. Especial trascendencia o relevancia constitucional. Una noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Arma de fuego. Derecho de propiedad: Cuando recae sobre un arma de fuego, el derecho de propiedad está condicionado (TC/0010/12). Conciliación: no extingue la acción pública. Conciliación: el incumplimiento por parte de una de las partes tiene como consecuencia una nueva persecución por parte de Ministerio Público (TC/0010/12). Suspensión de ejecución de sentencia: carencia de objeto. Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge, revoca y rechaza. Votos particulares de los magistrados Acosta de los Santos y Jiménez Martínez.

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17/01/2018
sentencia-tc-0268-14-c.pdf
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