Detalle sentencia TC/0253/13

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Publicación: Martes 10 de Diciembre , 2013 / 02:38 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2012-0088

La acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por José E. Ubrí Díaz, contra la Orden General núm. 09-2011, emitida en fecha ocho (8) de febrero de (2011), por la jefatura de la Policía Nacional.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Orden general: No posee un alcance general y normativo. Acción directa de inconstitucionalidad: no está destinada para reivindicar situaciones particulares y concretas (TC/0051/12). Actos administrativos: competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa para su impugnación en inconstitucionalidad (TC/0073/12). Jurisdicción contenciosa administrativa: competente para la impugnación de actos administrativos en razón de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: actos de ejecución directa e inmediata de la Constitución (TC/0041/13). Acción de amparo: pueden ser tutelados los derechos vulnerados por actos administrativos de efectos particulares. Jurisdicción contenciosa administrativa: competente para conocer de violaciones a situaciones jurídicas o derechos no fundamentales.  Orden general: acto de carácter de alcance particular y de efectos concretos. Inadmisible. Voto particular del magistrado Reyes.  

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16/01/2018
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