Detalle sentencia TC/0252/21

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Publicación: Martes 31 de Agosto , 2021 / 12:59 P. M.

Referencia: TC-05-2019-0297

Al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE) contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00154 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal constitucional: competencia (art. 185. 4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Juez de amparo: no explicó porque considera a los bienes como privados y/o patrimoniales (art. 29 ley 176- 07). Test de la debida motivación: parámetros (TC/0009/13, TC/0363/14). Test de la debida motivación: se configura su vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento. Acción de amparo de cumplimiento: régimen legal aplicable (arts. 104 y siguientes LOTCPC). Legitimación activa: configuración (TC/0147/14). Acción de amparo de cumplimiento: deben vulnerarse derechos fundamentales (TC/0156/17). Acción de amparo de cumplimiento: requisitos de procedencia (TC/0292/17, TC/0623/18). Personas jurídicas: posibilidad de accionar en amparo (TC/0049/12, TC/0404/16). Derecho de propiedad: definición y fundamento (art, 51 constitución; TC/0053/14). Personas jurídico-públicas: retienen la titularidad del derecho fundamental mientras actúen en el ámbito privado. Acción de amparo de cumplimiento: el mandato debe ser cierto, claro y no controvertido (TC/0381/20). Acción de amparo de cumplimiento: en el caso concreto se necesita determinar si los bienes cuya transferencia se exige son o no patrimoniales (art. 29 ley 176- 07). Acción de amparo de cumplimiento: se requiere comprobar un presupuesto habilitante (TC/0736/18). Acción de amparo de cumplimiento: improcedente. Voto particular: magistrado Castellanos Pizano.

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03/09/2021
tc-0252-21-tc-05-2019-0297.pdf
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