Detalle sentencia TC/0240/20

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Publicación: Miércoles 07 de Octubre , 2020 / 06:01 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0160

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la razón social Estación de Servicios Alameda, C. por A., y el señor Miguel Ángel Velásquez Matos contra la Sentencia núm. 1286, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Requisitos de admisibilidad. Especial trascendencia o relevancia constitucional: naturaleza abierta e indeterminada (TC/0007/12). Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Corte de Casación: Decide si la Ley ha sido bien o mal aplicada. Suprema Corte de Justicia: Le está vedado conocer pruebas (TC/0617/16). Motivación de las sentencias: garantías del debido proceso. Test de debida motivación (TC/0009/13). Test de debida motivación: requisitos. Test de debida motivación: cumplimiento. Principios de favorabilidad: configuración. Principio de razonabilidad: configuración. Seguridad jurídica: noción (TC/0100/13. Seguridad jurídica: representa la garantía que tiene cada persona de que se respete su situación o derechos que pudiera tener en relación con su persona y sus bienes. Seguridad jurídica: Situación no cambiará a pesar de los cambios que pudiera conllevar la aplicación de la ley en determinado momento. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: condición de propietario que tenía del referido vehículo, la había perdido precisamente por la entrega voluntaria que este había realizado a la parte recurrida como abono a su deuda. Seguridad jurídica: Condición de propietario no cambió por arbitrariedad de una autoridad, ni por una mala aplicación de una norma, sino por una actuación propia. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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07/10/2020
tc-0240-20-tc-04-2019-0160.pdf
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