Detalle sentencia TC/0223/14

Compartir:
Publicación: Martes 23 de Septiembre , 2014 / 04:02 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2013-0030

Recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Gladis Petronila González Hidalgo contra la Sentencia núm. 510, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de Espaillat en atribuciones de juez de amparo el primero (1º) de octubre de dos mil ocho (2008).

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de amparo. Acción de amparo: Ley vigente (Ley 437-06). Acción de amparo: no procede un recurso de apelación a partir de la promulgación de dicha ley, sino, efectivamente, un recurso de revisión. (Artículo 94 LOTCPC). Suprema Corte de Justicia: no podía declarar inadmisible el recurso de casación toda vez que la referida ley  437-06 se encontraba vigente. Control de constitucionalidad: Control difuso de constitucionalidad. Acción de amparo: La accionante procedió de conformidad con el régimen jurídico imperante al momento de su realización (Sentencia TC/0064/14). Tribunal Constitucional: no puede conocer recurso de apelación. Acción de amparo: Recalificar el recurso de apelación en un recurso de revisión de amparo. (Sentencias TC/0015/12, TC/0174/13) Principio de efectividad: Tutela judicial diferenciada (Artículo 7.4 LOTCPC). Principio de favorabilidad (Artículo 7.5 LOTCPC; Sentencia TC/0073/13). Acceso al recurso: La recurrente ha agotado los recursos correspondientes al momento de su interposición y que no se le pueda atribuir alguna falta, culpa o responsabilidad.  Competencia: (Artículo 185 de la Constitución, Artículos 9 y 94 LOTCPC). Acción de amparo: la sentencia solo es recurrible en revisión o tercería (Artículo 94 LOTCPC).Revisión constitucional de sentencias de amparo: Especial trascendencia o relevancia constitucional (Artículo 100 LOTCPC; Sentencia TC/0007/12). Libertad de empresa: No existe riesgo de contaminación de alimentos, amenazas contra la vida, contra el desarrollo sostenible y contra el medio ambiente. Debido proceso: falta de motivación. (Sentencia TC/0009/13). Actos administrativos: Presunción de legalidad y validez que tienen los actos administrativos (Sentencia TC/0242/13 y TC/0094/14). Envasadora de gas: no representa una amenaza a los derechos fundamentales de los residentes y la comunidad. Envasadora de gas: Parámetros y distancias establecidas en las normativas legales vigentes. Tribunal constitucional: Pudo verificar que, la envasadora de gas cumple con los parámetros en cuanto a distancia. Actividad comercial o económica: responsabilidad civil ante pérdidas. No existe violación a derechos fundamentales. Rechaza.

Mostrar PDF en otra pestaña
17/01/2018
sentencia-tc-0223-14-c.pdf
678.14 KB