recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Joan Manuel Martínez Zabala, Islander Isaac Batista Peña, José É. Amirkal García de la Rosa, Hussein Nikzad Mendoza Rojas y José Edwin Jesús Rodríguez Rodríguez contra la Sentencia núm. 282, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: su admisibilidad está sujeta a que la sentencia haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con anterioridad al 26 de enero de 2010 (Art. 277 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo de interposición es de 30 días a partir de la notificación de la sentencia (Art. 54. 1 LOTCPC). Tribunal Constitucional: en ausencia de notificación, permite tomar como punto de partida del plazo una actuación realizada por el recurrente (TC/0080/16 y TC/0167/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: extemporáneo. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. voto particular: magistrados Castellanos Khoury, Jiménez Martínez, Piña Medrano y Castellanos Pizano.