Detalle sentencia TC/0218/22

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Publicación: Lunes 01 de Agosto , 2022 / 01:57 P. M.

Referencia: TC-04-2021-0125

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Ramón Antonio Terrea Marte y Audry Graciela Quezada Camilo contra la Sentencia núm. 1901/2020 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia del veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veinte (2020). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, al primer (1er) día del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal constitucional: competencia (art. 185.4 y 277 Constitución, arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para decidir la admisibilidad y el fondo del asunto mediante una sentencia (TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (art. 277 Constitución; 54.1, 53.3 a, b y c; 100 LOTCPC; TC/0007/12). Test de la debida motivación: configuración y parámetros (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se configura. Omisión de estatuir: alcance y consecuencias. Omisión de estatuir: no se configura. Derecho de propiedad: fundamento constitucional (art. 51 Constitución). Derecho de propiedad: no se configura una violación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: magistrado Vásquez Sámuel y Beard Marcos.

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01/08/2022
tc-0218-22-tc-04-2021-0125.pdf
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