Detalle sentencia TC/0209/15

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Publicación: Jueves 06 de Agosto , 2015 / 07:12 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2011-0018

La acción directa de inconstitucionalidad incoada por Josefina Juan Pichardo, Reemberto Pichardo Juan y Hermes Guerrero Báez contra la Ley núm. 294-11, sobre Presupuesto General del Estado, del veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (Arts. 185.1 Constitución; Arts. 9 y 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisibilidad. Presupuesto: concepto. Presupuesto: principios. Presupuesto: principio de periodicidad. Ley de presupuesto: carácter anual (Art. 93.i Constitución). Presupuesto: el ejercicio presupuestario tiene una vigencia de un año. Ley 294-11: extinción por aprobación de una nueva norma presupuestaria. Ley 294-11: vigencia determinada. Ley 294-11: desaparición sobrevenida. Acción directa de inconstitucionalidad: no existe razón para pronunciarse sobre preceptos que ya no surten efectos jurídicos por la desaparición sobrevenida del objeto de la acción. Falta de objeto: derogación (TC/0023/12; TC/0113/13; TC/0124/2013; TC/0277/13). Acción directa de inconstitucionalidad: la derogación extingue el objeto de la acción. Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisible.

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17/01/2018
sentencia-tc-0209-15-c.pdf
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