Detalle sentencia TC/0194/13

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Publicación: Jueves 31 de Octubre , 2013 / 11:47 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2012-0028

Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Inversiones Whale Bahía S. A., operadora del hotel Bahía Príncipe en Cayo Levantado, contra la Sentencia núm. 420, dictada por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011).

Sumario

Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: admisibilidad. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: excepción respecto a la admisibilidad si se trata de un bien de dominio público. Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: decisión sobre la admisibilidad y el fondo mediante única sentencia. Demandas en intervención: voluntaria y forzosa (Artículo 339 del Código de Procedimiento Civil). Artículo 339 del Código de Procedimiento Civil: aplicable en virtud del principio de supletoriedad.  Puesta en causa: la no puesta en causa de una parte es imputable a las partes en el proceso y no al órgano judicial. Partición: fase administrativa y la fase donde se indican los bienes que forman parte del acervo. Islote Cayo Levantado: pertenece al dominio público. Debido proceso: violación al no responder una cuestión planteada por una de las partes. Patrimonio nacional: bienes del dominio público y bienes del dominio privado. Bienes del dominio público: no susceptible de propiedad privada porque le pertenece a todos los dominicanos. Bienes del dominio público: islotes y cayos en aguas interiores y mar territorial. Bienes del dominio público: inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad. Bienes del dominio público: caracteres. Áreas protegidas: forma agravada para su reducción. Bienes del dominio público: interés del constituyente. Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: solo puede ser conocido contra sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y una vez que el proceso haya terminado de manera definitiva. Revisión constitucional: aunque el proceso no haya terminado se admite por estar involucrado un bien del dominio público que pudiese entrar en la segunda fase de la partición. Admite, acoge y anula. Votos particulares de los Magistrados Acosta de los Santos; Castellanos Khoury y Jiménez Martínez. 

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16/01/2018
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