Detalle sentencia TC/0192/15

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Publicación: Miércoles 15 de Julio , 2015 / 12:48 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2012-0072

Recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Partido Demócrata Popular y el señor Virgilio Tejada Durán contra la Sentencia núm. 600, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintidós (22) de junio dos mil once (2011). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art 185 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Acción de amparo: la sentencia solo es recurrible en revisión o tercería (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Recurso de revisión constitucional: Recurso de Casación. Competencia de la Suprema Corte de justicia en su calidad de corte de casación. Recurso de Casación: situación jurídica consolidada como excepción al principio de aplicación inmediata de la ley procesal. (TC/0064/14). Recurso de Casación: Recalificación del recurso por el de un recurso de revisión constitucional conforme los principios de oficiosidad, tutela judicial diferenciada y favorabilidad (Arts. 7.11, 7.4 y 7.5). Recurso de revisión constitucional: todo juez como garante de la tutela judicial efectiva, debe adoptar, las medidas requeridas para garantizar la supremacía constitucional y el pleno goce de los derechos fundamentales, aunque (……) las partes las hayan utilizado erróneamente (TC/0015/12 y TC/0174/13). Recurso de revisión constitucional: irregularidad procesal. Falta de notificación: Carece de relevancia si la misma no afecta a la parte demandada, se hace innecesaria. (TC/0006/12 y TC/0038/12). Recurso de revisión constitucional. Derecho a la información pública: es una derivación del derecho que tiene todo individuo a la libertad de opinión y de expresión (TC/0062/13). Astreinte: Sanción pecuniaria y no sanción indemnizatoria por los daños y perjuicios, su eventual liquidación no debe favorecer al agraviado (TC/0048/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, inadmisible, acoge, astreinte. Voto particular: Magistrada Jiménez Martínez

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17/01/2018
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