Detalle sentencia TC/0191/15

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Publicación: Miércoles 15 de Julio , 2015 / 12:45 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2015-0004

Control preventivo de constitucionalidad del “Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en la ciudad de Santo Domingo, el doce (12) de enero de dos mil quince (2015). 

Sumario

Control preventivo de tratados internacionales. Control preventivo de tratados internacionales: convenio de extradición  entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Control preventivo de tratados internacionales: competencia (Arts. 6 y 185, numeral 2, Constitución; Arts. 9, 55 y 56 LOTCPC. Control preventivo de tratados internacionales: finalidad. Convenios internaciones: fuente de derecho interno, generan derechos y obligaciones para los Estados Partes. Obligación de extraditar: concepto.  Control preventivo de tratados internacionales: cooperación entre los Estados para reprimir la delincuencia. (TC/0099/12). Control preventivo de tratados internacionales: La extradición no será concedida si el delito por el cual se solicita es un delito político. Control preventivo de tratados internacionales: denegación de la solicitud de extradición. Control preventivo de tratados internacionales: las obligaciones establecidas en el Tratado se encuentran en concordancia con la  dignidad humana, derecho a la igualdad, derecho a la integridad personal y las garantías de tutela judicial efectiva y debido proceso (Arts. 38, 39, 42 y 69 Constitución). Control preventivo de tratados internacionales: la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, como tribunal competente en materia de extradición, podrá ordenar una medida de coerción, incluyendo la prisión preventiva, por un plazo máximo de un mes. Control preventivo de tratados internacionales: las Partes podrán celebrar consultas entre sí, con el propósito de facilitar la aplicación eficiente del Tratado. Convenio de extradición entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América: no contradice las normas y preceptos establecidos en nuestra Constitución. Conforme con la constitución.

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17/01/2018
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