Detalle sentencia TC/0186/19

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Publicación: Miércoles 26 de Junio , 2019 / 04:28 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2014-023

Relativo al recurso de revisión constitucional jurisdiccional incoado por Pedro Mármol Taveras, contra la Sentencia núm. 2013-2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: Derecho a la adecuada motivación de las decisiones jurisdiccionales (TC/0009/13). Test de la debida motivación: elementos Deber de motivar: Obligación a cargo de los jueces de motivar sus decisiones de manera clara, coherente y precisa (TC/0009/13). Debida motivación: incumbe a los tribunales del orden judicial cumplir cabalmente con el deber de motivación de las sentencias como principio básico del derecho al debido proceso (TC/0009/13; TC/0077/14; TC/0202/15; TC/0351/15; TC/0384/15). Tribunal Constitucional: una decisión que solo declare la inadmisibilidad debe exponer con claridad y concreción sus motivaciones. (TC/0202/15); (art. 69 Constitución). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: el tribunal a-quo violó la garantía constitucional relativa a la debida motivación. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: envía el expediente a la jurisdicción que la dictó para que el caso sea fallado con apego al criterio establecido por el Tribunal Constitucional (art. 54.9 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: Acoge y revoca. Votos particulares: magistrados Gómez Ramírez, Castellanos Pizano, Acosta de los Santos y Castellanos Khoury.

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26/06/2019
tc-0186-19.pdf
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