Detalle sentencia TC/0179/13

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Publicación: Viernes 11 de Octubre , 2013 / 12:00 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2013-0006

Control preventivo de constitucionalidad del “Convenio de Sede entre el Gobierno de la República Dominicana y el Banco Europeo de Inversiones Establecimiento, Privilegios e Inmunidades de la Delegación del Banco”, suscrito el diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013).

Sumario

Control preventivo de tratados internacionales. Convenio de Sede entre el Gobierno de la República Dominicana y el Banco Europeo de Inversiones, relativo al Establecimiento, Privilegios e Inmunidades de la Delegación del Banco. Principio de Supremacía Constitucional. Control preventivo de constitucionalidad: consecuencia lógica del principio de supremacía constitucional. Derecho internacional: recepción. Control preventivo de constitucionalidad: definición. Acuerdos internacionales: deben estar enmarcados dentro de los principios de soberanía, legalidad, integridad territorial y no intervención. Tratados internacionales: el cumplimiento de las obligaciones internacionales debe llevarse a cabo de buena fe. Pacta Sunt Servanda: el cumplimiento de obligaciones internacionales. Pacta Sunt Servanda: no invocación de normas del derecho interno para incumplir con la responsabilidad internacional en la convención. Control preventivo de constitucionalidad: finalidad. Tributos: exención. Impuestos: exención. Congreso Nacional (Artículo 93 [a] 1 Constitución): facultad para establecer tributos, impuestos o contribuciones especiales. Banco Europeo de Inversiones: privilegios e inmunidades. Conforme a la Constitución. 

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16/01/2018
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