Relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesto por Juan Abundio Niemen Tondu, Rafael Tomás Fermín Núñez y Ulises Francisco Hernández contra la Sentencia TC/0529/18 dictada por el Tribunal Constitucional el seis (6) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022).
Demanda en liquidación de astreinte. Demanda en liquidación de astreinte: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9, 87 y 93 LOTCPC). Demanda en liquidación de astreinte: se interpone ante el juez o tribunal que la impuso (TC/0438/17). Demanda en liquidación de astreinte: representa para quien la obtiene un indudable título ejecutorio (TC/0279/18). Jueces apoderados: deber de comprobar que ciertamente la parte obligada no ha dado cumplimiento al mandato judicial (TC/0279/18). Demanda en liquidación de astreinte: procedimiento (TC/0336/14; TC/0343/15). Demanda en liquidación de astreinte: cuando el propio Tribunal Constitucional, la haya impuesto como garantía de ejecución de sus decisiones (TC/0438/173). Demanda en liquidación de astreinte: admite y acoge.