Detalle sentencia TC/0152/17

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Publicación: Miércoles 05 de Abril , 2017 / 01:47 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2014-0300

recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor José Luis Rodríguez Cabrera contra la Sentencia núm. 398, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución, Arts. 9; 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: su admisibilidad está sujeta a que la decisión recurrida haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad al veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010). supuestos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: causales de admisibilidad (Art. 53.3 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Noción:  naturaleza abierta e indeterminada (TC/0007/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: principios de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley. debido proceso y la tutela judicial efectiva: falta de motivación. Derecho al trabajo y al salario justo. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Ley 187-07: Aplicación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: aplicación de la Ley procesal en el tiempo. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se comprueba en la especie el conflicto de leyes en el tiempo invocado por la parte recurrente, toda vez que antes de la promulgación de la Ley núm. 187-07 no existía ninguna ley disposición o norma que prohíba este tipo de terminación del contrato. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la ley 187-07: no desconoció derechos consagrados bajo una legislación anterior. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se vulnero el principio de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Bonilla Hernández y Castellanos Pizano.

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17/01/2018
tc-0152-17.pdf
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