Detalle sentencia TC/0149/13

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Publicación: Jueves 12 de Septiembre , 2013 / 07:27 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2013-0003

La acción directa de inconstitucionalidad incoada por la señora Diana Alejandra Batista contra la querella penal interpuesta por los señores Esperanza Brito Serrano, Petronila Brito Serrano y Domingo Brito Serrano, en fecha treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012).

Sumario

Acción directa en inconstitucionalidad. Legitimación activa o calidad: partes del proceso penal. Acción directa en inconstitucionalidad. Fusión de expedientes. Fusión de expedientes: facultad discrecional del Tribunal Constitucional (TC/0094/12; TC/0067/13). Fusión de expedientes: procedencia. Fusión de expedientes: deben ser mismos actos jurídicos y mismos procesos constitucionales. Suspensión: la suspensión de actuaciones judiciales en el marco de la acción directa en inconstitucionalidad no está conferida. Principio de Independencia de los Poderes: al Tribunal Constitucional le corresponde conocer y decidir respecto de las decisiones o actuaciones que la Constitución y la ley señalen expresamente. Jurisdicción penal: competente para determinar la suspensión o no de las actuaciones derivadas del ejercicio de la acción penal. Acción directa en inconstitucionalidad: sólo está reservada para la impugnación de aquellos actos señalados en los artículos 185.1 de la Constitución. Acción directa en inconstitucionalidad: está reservada para la impugnación de aquellos actos de carácter normativo y alcance general o actos de ejecución directa e inmediata de la Constitución (TC/0041/13). Acción directa en inconstitucionalidad: no está destinada para corregir o controlar actos jurídicos instrumentados por sujetos de derecho privado. Inadmisible. 

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16/01/2018
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