Detalle sentencia TC/0146/14

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Publicación: Miércoles 09 de Julio , 2014 / 05:16 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-07-2014-0010

La solicitud de suspensión de ejecución de sentencias formulada por el señor Reynaldo Martínez contra las sentencias núm. 649, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de junio de dos mil trece (2013); núm. 1280/2009, dictada por la Cuarta Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009); y núm. 648-2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011). En adición, se solicita la declaratoria de inconstitucionalidad de las referidas sentencias.

Sumario

Solicitud de suspensión de ejecución de sentencias. Suspensión de ejecución de sentencia: el Tribunal Constitucional solo puede corregir y controlar la constitucionalidad de los actos emitidos por la última vía jurisdiccional habilitada en el proceso (TC/0121/13). Solicitud de suspensión de ejecución de sentencias: el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre las solicitudes de suspensión de ejecución de sentencias que no hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (artículo 277 de la Constitución; artículo 53 de la LOTCPC); además podría  violarse el principio de seguridad jurídica de los demandados (TC/0063/12). Solicitud de suspensión de ejecución de sentencias: ratio materiae (TC/0063/12). Solicitud de Suspensión de ejecución: la ejecución de una sentencia no puede ser suspendida por el mero hecho de que se haya interpuesto un recurso de revisión de decisiones jurisdiccionales (TC/0034/13). Solicitud de Suspensión de ejecución: el Tribunal Constitucional debe sopesar si la ejecución produce daños irreparables que no podrán ser subsanados (artículo 54.8 LOTCPC). Solicitud de suspensión: interés puramente económico (TC/0098/13). Recurso de Revisión de Decisiones Jurisdiccionales: solicitud de suspensión de ejecución de sentencia. Solicitud de ejecución: el demandante no ha precisado la naturaleza ni la magnitud del daño que sufriría con una eventual ejecución. Solicitud de Suspensión de ejecución de sentencia: el Tribunal Constitucional posee la facultad de suspender su ejecución a petición de parte interesada (artículo 54.8 LOTCPC). Revisión Constitucional de Decisiones Jurisdiccionales: no tiene efectos suspensivos salvo que el Tribunal Constitucional ordene lo contrario (artículo 54.8 LOTCPC). Suspensión de ejecución de sentencias: no procede contra condenas de naturaleza económica (TC/0034/13). Condenas de naturaleza económica: el eventual daño resulta reparable. Suspensión de ejecución de sentencias: no se demostró el eventual perjuicio (TC/0098/13). Rechaza. Acción directa de inconstitucionalidad: reservada contra actos estatales de carácter normativo y alcance general (Artículo 185.1 Constitución; (TC/0056/12; TC/0054/12; TC/0006/13).Inadmisible.

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17/01/2018
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