Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Motivación: los tribunales tienen la obligación de dictar decisiones motivadas como parte de la sujeción a la garantía constitucional del debido proceso (TC/0017/13; TC/0187/13; TC/0073/15). Motivación: las sentencias de todos los tribunales del orden judicial deben contener una debida motivación (TC/0009/13); (Art. 69 de la Constitución). Debido proceso: el juzgador debe motivar sus decisiones en términos claros, precisos y lógicos (TC/0017/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: correcta fundamentación y aplicación de la normativa. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Rechaza y confirma. Votos Particulares: magistrados Castellanos Pizano y Vásquez Sámuel.