Detalle sentencia TC/0133/23

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Publicación: Jueves 23 de Marzo , 2023 / 03:55 P. M.

Referencia: TC-05-2022-0248

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento interpuesto por Jorge Luis Vargas Peña contra la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN00324, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Juez de amparo: no mención de las disposiciones legales aplicables (arts. 104 y siguientes LOTCPC). Juez de amparo: omisión de estatuir sobre los medios presentados. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al tribunal para conocer la acción (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: requisitos de procedencia (arts. 104 y siguientes LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: debe ser interpuesta contra la autoridad competente (art. 106 LOTCPC). Comité de retiro de la policía nacional: le corresponde recibir y validar las solicitudes de pensiones (art. 123 Ley 590-16). Dirección general de jubilaciones y pensiones del ministerio de hacienda: se limita a ejecutar el pago (art. 126 Ley 590-16). Acción de amparo de cumplimiento: no fue interpuesta contra la autoridad competente. Acción de amparo de cumplimiento: debió ser dirigida contra el comité de retiro de la policía. Principio de inmutabilidad: impide al Tribunal Constitucional emplazar a la autoridad competente (art. 106 LOTCPC; TC/0108/15). Acción de amparo de cumplimiento: improcedencia. Voto particular: Castellanos Khoury, Gil, Vásquez Samuel, Bonnelly Vega y Valera Montero.

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23/03/2023
tc-0133-23-tc-05-2022-0248.pdf
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