Detalle sentencia TC/0133/21

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Publicación: Miércoles 20 de Enero , 2021 / 10:41 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0012

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Wandy Alfonso Delgado contra la Sentencia núm. 004/2016, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Unipersonal del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana el treinta y uno (31) de mayo

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución, 9 y 94 LOTCPC). Sentencias de amparo: solo son recurribles en revisión y tercería. Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y calendario. (art.95 LOTCPC; TC/0080/12 y TC/0071/13). Especial trascendencia y relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: los presupuestos procesales de admisibilidad se encuentran satisfechos. Debida motivación: incongruente. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y anula. Acción de amparo. Debida motivación: garantía mínima a los derechos fundamentales (art. 69 Constitución). Debida motivación: deber de los juzgadores de motivar sus decisiones para garantizar el debido proceso.
Debida motivación: requisitos mínimos (TC/0436/16). Test de la debida motivación: aplicación (TC/0009/13). Debida motivación: el juez de amparo declaro inadmisible la acción de amparo por notoria improcedencia, pero toco del fondo. Otra vía: causal de inadmisibilidad (art.70.1 LOTCPC). Juez de la instrucción: competencia sobre las solicitudes de devolución vehículo cuando figuren como cuerpo del delito en un proceso penal (art. 73 CPP; TC/0058/14 y TC/0608/15) Acción de amparo: inadmisible. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Castellanos Khoury, Jiménez Martínez, y Castellanos Pizano.

 

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06/05/2021
tc-0133-21-tc-05-2017-0012.pdf
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