Detalle sentencia TC/0127/13

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Publicación: Viernes 02 de Agosto , 2013 / 07:29 P. M.

Referencia: Expediente No. TC-01-2012-0067

La acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Ramón Licinio Vargas Hernández contra el Decreto núm. 391-12, de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil doce (2012), mediante el cual se declaran de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado Dominicano, de las parcelas núm. 1583 y 1584, del Distrito Catastral núm. 5, municipio Luperón, Puerto Plata.

Sumario

Acción directa en inconstitucionalidad. Legitimación activa o calidad: Interés legítimo jurídicamente protegido. Acción directa en inconstitucionalidad: reservada para aquellos actos de carácter normativo y alcance general. Decreto 391-12 de expropiación: no tiene carácter general. Acción directa en inconstitucionalidad: excepción en la admisibilidad de la acción contra actos de carácter no general. Decreto 391-12 de expropiación: dictado para eludir una sentencia definitiva e irrevocable que anuló por inconstitucional un decreto previo por idénticas causas. Decreto 391-12 de expropiación: dictado con el propósito deliberado de violar la tutela judicial efectiva (Artículo 69 de la Constitución). Actos de carácter no general: admisible en acción directa de haber sido dictado con el propósito deliberado de violar la Constitución. Decreto 391-12 de expropiación: introducido con idénticas motivaciones al que había sido precedentemente anulado. Principio de seguridad jurídica: violación. Derecho de propiedad: afectación de las parcelas liberadas por una decisión judicial con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (violación). Tutela judicial efectiva (Artículo 69 de la Constitución): violación. Tutela Judicial Efectiva: derecho a ejecutar una decisión regularmente obtenida en un proceso judicial (violación). Derecho a ejecutar las decisiones judiciales (TC/0110/13): componente de las garantías mínimas que conforman el debido proceso. Reforma agraria: la Constitución de 2010 no mantiene el impedimento de expropiación de terrenos destinados por el Estado a otros fines. Expropiación: expropiación de terrenos a fines turísticos podría devenir en inconstitucional (Principio de razonabilidad). Expropiación: principio de razonabilidad (Artículos 49.15 y 74.2 Constitución). Principio de razonabilidad: cuando se dictan disposiciones que regulen o afecten derecho fundamental podría devenir en inconstitucional. Expropiación: no pueden ser expropiados los terrenos del accionante aduciendo las mismas razones del decreto anulado. Principio de seguridad jurídica: violación al impedir la eficacia de las decisiones dictadas por jurisdicciones competentes. Estado: garante de sus decisiones definitivas e irrevocables Estado. No conforme a la Constitución. Voto disidente del Magistrado Acosta de los Santos.

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16/01/2018
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