Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Acción de amparo: otra vía (Art. 70.1). Motivación: una sentencia carece de fundamentación cuando carece de los motivos que justifican el análisis del juez en cuanto a su decisión (TC/0017/13). Motivación: las sentencias de todos los tribunales del orden judicial deben contener una debida motivación (TC/0009/13) (TC/0363/14). Motivación: el juzgador debe motivar sus decisiones en términos claros, precisos y lógicos (TC/0009/13). Acción de amparo: en virtud del principio de economía procesal el Tribunal Constitucional se avocó a conocer el fondo del asunto (TC/0071/13). Otra vía: recurso contencioso administrativo. Otra vía: el juez que conoce de la misma esté facultado para dictar medidas cautelares (Ley 13-07) (TC/0030/12). Juez de amparo: el juez de amparo no puede decidir asuntos de la competencia de la jurisdicción ordinaria (TC/0030/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Acción de amparo: inadmisible. Voto particular: magistrado Castellanos Pizano.