Detalle sentencia TC/0126/17

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Publicación: Miércoles 15 de Marzo , 2017 / 03:05 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2016-0394

recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por los señores Fernando Recio, Pedro Díaz Guzmán, Carlixto Medina Matos, Teodoro Peña Rivas, Eddys Samil Pachano Santana, Juan Bolívar Cuevas Davis, Alba Yocasta Arlety Santana, Benjamín Vargas Florián, Ludovino Peña Pérez, Juan Apolinar Carvajal, Barbino Cuevas Pérez y Gregori Alejandro Gómez contra la Sentencia núm. 00001-2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco el doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Acción de amparo: otra vía (Art. 70.1). Motivación: una sentencia carece de fundamentación cuando carece de los motivos que justifican el análisis del juez en cuanto a su decisión (TC/0017/13). Motivación: las sentencias de todos los tribunales del orden judicial deben contener una debida motivación (TC/0009/13) (TC/0363/14). Motivación: el juzgador debe motivar sus decisiones en términos claros, precisos y lógicos (TC/0009/13). Acción de amparo: en virtud del principio de economía procesal el Tribunal Constitucional se avocó a conocer el fondo del asunto (TC/0071/13). Otra vía: recurso contencioso administrativo. Otra vía: el juez que conoce de la misma esté facultado para dictar medidas cautelares (Ley 13-07) (TC/0030/12). Juez de amparo: el juez de amparo no puede decidir asuntos de la competencia de la jurisdicción ordinaria (TC/0030/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Acción de amparo: inadmisible. Voto particular: magistrado Castellanos Pizano.

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17/01/2018
tc-0126-17.pdf
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