Detalle sentencia TC/0122/14

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Publicación: Viernes 13 de Junio , 2014 / 12:09 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2012-0081

Recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Fistal Yaque Plasi, contra la sentencia núm. 474/12, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata el diez (10) de julio de dos mil doce (2012).

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de amparo: Competencia (Artículo 185 de la Constitución, Artículos 9 y 94 LOTCPC). Acción de amparo: la sentencia solo es recurrible en revisión o tercería (Artículo 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencias de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Artículo 100 LOTCPC). Principio de oficiosidad (Artículo 7.3 LOTCPC): Su aplicación permite calificar las pretensiones del recurrente como un amparo de cumplimiento. Revisión constitucional de sentencias de amparo: acción de amparo contra un órgano administrativo. Competencia: Jurisdicción contenciosa administrativa. Revisión constitucional de sentencias de amparo: Competencia: Tribunal Constitucional conforme principios de celeridad, efectividad y oficiosidad previstos en la ley 137-11. (Sentencia TC/0168/13, reiterado TC/0275/13  y TC/0290/13). Revisión constitucional de sentencias de amparo: Pruebas: Las fotocopias no pueden ser admitidas como prueba de actos bajo firma privada, por  carecer de valor jurídico. (Criterio Jurisprudencial de la Suprema Corte). Acción de amparo: no se  decide con los formalismos y rigores de las normas del derecho común, sino conforme a los procedimientos constitucionales establecidos en la Ley 137-11. Motivación: adecuada motivación de la sentencia de amparo. Juez de amparo: obligación de tomar iniciativas. Acción de amparo: obligación de todas las personas de facilitar información en los términos requeridos por el juez de amparo. Juez de amparo: utilizar medios disponibles para garantizar la efectiva y concreta protección de los derechos fundamentales. Cédulas de Identificación Personal. Cédulas de Identidad: los padres de la recurrente no habían regularizado su permanencia en el país. Jornaleros temporeros: cuarto grupo de trabajadores extranjeros no inmigrantes en la Ley 95 de Inmigración. Regulación de permanencia de trabajadores Haitianos: vigente en el ordenamiento jurídico nacional a partir del Modus Operandi con la República de Haití. Extranjeros en tránsito: corresponden al conjunto de cuatro grupos designados como trabajadores extranjeros no inmigrantes. Extranjeros transeúntes: diferenciación con los extranjeros en tránsito. Extranjero transeúnte: carece de domicilio o residencia legal en la República Dominicana. Extranjero en tránsito: Suprema Corte de Justicia. Extranjeros en tránsito: corresponden a la categoría de extranjeros inmigrantes de la Ley 95 de Inmigración y su reglamento. Nacionalidad: los hijos nacidos en el país de progenitores que provengan de los cuatro grupos de personas de la Ley 95 de Inmigración y su reglamento quedan excluidos para la adquisición de la personalidad. Extranjeros en tránsito: Sus hijos nacidos en el país tienen el derecho de adquirirla nacionalidad siempre que regularicen su situación migratoria y obtengan un permiso legal. Nacionalidad: su otorgamiento está condicionado a que se satisfagan los presupuestos previstos en la Constitución y las leyes nacionales. Nacionalidad: no pueden adquirir la nacionalidad los hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito. Extranjeros en tránsito: excepción a la normativa constitucional del ius soli (Constitución 1966). Constitución de 1966: excepción respecto a hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito. Principio de ultractividad: noción (TC/0015/13). Seguridad jurídica: noción (TC/0100/13). Debido proceso: acta de nacimiento. Registro civil: potestad del órgano jurisdiccional apoderado. Revisión constitucional de sentencias de amparo: Admite, revoca, disposición  de medidas y otorga plazos. Voto particular de la Magistrada Bonilla Hernández.

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17/01/2018
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