Detalle sentencia TC/0119/20

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Publicación: Martes 12 de Mayo , 2020 / 01:45 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2019- 0133

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Yan Santos Reyes contra la Sentencia núm. 17, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia. (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazos: no mayor de 30 días a partir de la notificación de la sentencia (art. 54.1 LOTCPC). Plazo: el cómputo del plazo es franco y calendario (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Requisitos de admisibilidad: se encuentran satisfechos (art. 53.3 a, b y c LOTCPC; TC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: excepción de inconstitucionalidad: puede ser propuesta como medio de defensa en cualquier etapa del proceso en contra de leyes, decretos, reglamentos o actos contrarios a la Constitución (art. 51 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Imparcialidad e Independencia: los jueces solo están vinculados a la ley (art. 5 Ley 76-02 CP). Recusación: procedimiento (art. 82 CPP). Tutela judicial efectiva y debido proceso: noción (art. 69.2 Constitución). Inhibición: motivos (art. 78.6 CPP). Proceso penal: garantías mínimas. Proceso penal: necesidad de un juez imparcial. Imparcialidad subjetiva: noción (TC/0483/15; TC/0136/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Extinción de la acción penal: es un asunto de fondo cuyo enjuiciamiento es de la competencia de los tribunales judiciales en materia penal (TC/0200/19). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury y Vásquez Sámuel.

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12/05/2020
tc-0119-20-tc-04-2019-0133.pdf
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