Detalle sentencia TC/0119/14

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Publicación: Viernes 13 de Junio , 2014 / 02:42 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2013-0093

Recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) y la Lcda. Gloria Josefina Altagracia Pimentel Valenzuela contra la Sentencia núm. 149-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo: admisibilidad sujeta a la especial trascendencia y relevancia constitucional (artículo 100 LOTCPC) Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/007/12). Principio de oficiosidad: Su aplicación permite determinar la tipología de la acción o recurso interpuesta (TC/0174/13) Acción de amparo: inadmisible si existe otra vía judicial que permite satisfacer de manera efectiva las pretensiones del accionante (TC/0030/12). Vía judicial efectiva: el juez debe no solo identificarla sino también justificar su eficacia  idoneidad (TC0021/12; TC/0030/12; y TC/0018/13). Derecho al debido proceso: debe ser observado tanto por los órganos que se encargan de impartir justicia, como por todas las instituciones estatales donde se llevan a cabo procedimientos que pueden afectar o limitar de algún modo derechos fundamentales de los ciudadanos. Principio de igualdad y no discriminación: permite proteger a los derechos fundamentales de todo trato desigual, fundado en un acto irrazonable o donde la relación entre los medios y fines perseguidos no sea proporcional. Rechaza. Votos particulares de los magistrados Acosta de los Santos; Gómez Ramírez; Jiménez Martínez; y Reyes.

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17/01/2018
sentencia-tc-0119-14-c.pdf
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