Detalle sentencia TC/0108/20

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Publicación: Martes 12 de Mayo , 2020 / 01:20 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0254

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento incoado por la Junta Central Electoral y el Lic. Juan Rodríguez Henríquez, oficial del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción del municipio Santo Domingo Este, contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00156, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; art. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil como causal de inadmisibilidad (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Acción de amparo: notoria improcedencia (art. 70.3 Ley 137-11). Acción de amparo: régimen de admisibilidad (art. 70 LOTCPC; TC/0205/14). Amparo de cumplimiento: régimen de procedencia (art. 104 y siguientes LOTCPC; TC/0205/14). Oficial del Estado Civil: atribuciones (art. 6 Ley 659). Jueces: margen de discrecionalidad en torno a las facultades de instrucción (art. 87 Ley 137-11). Derecho de defensa: núcleo de la tutela judicial efectiva y el debido proceso (TC/0202/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: el precedente TC/0168/13 se refiere a una especie diferente al caso. Acción de amparo: se ha incurrido en la imposibilidad material de ejecución de la norma. Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge y revoca. Acción de amparo de cumplimiento: improcedente. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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12/05/2020
tc-0108-20-tc-05-2017-0254.pdf
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