Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Derecho a recurrir: noción y contenido (TC/0002/14). Derecho a recurrir: la omisión de fallar por parte de un tribunal es una cuestión que atañe al fondo del asunto litigioso y no a las condiciones de admisibilidad de los recursos. Motivación: una sentencia carece de fundamentación cuando carece de los motivos que justifican el análisis del juez en cuanto a su decisión (TC/0017/13). Motivación: las sentencias de todos los tribunales del orden judicial deben contener una debida motivación (TC/0009/13); (Art. 69 Constitución). Debido proceso: el juzgador debe motivar sus decisiones en términos claros, precisos y lógicos (TC/0009/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Acoge y anula. Votos Particulares: magistrados Castellanos Pizano y Reyes.