Detalle sentencia TC/0094/13

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Publicación: Martes 04 de Junio , 2013 / 12:32 P. M.

Referencia: Expediente No TC-04-2012-0059

Recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales, incoado por los licenciados Ricardo Díaz Polanco y Rafael Cruz Medina, contra la Resolución No. 2374, del doce (12) de septiembre de dos mil once (2011), dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Sumario

Revisión Constitucional de Decisiones Jurisdiccionales: violación a derechos fundamentales. Invocación de la violación formalmente en el proceso (Artículo 53.3 [a] LOTCPC): vulneración por la decisión de inadmisibilidad del recurso de casación. Agotamiento de las vías de recurso disponibles (Artículo 53.3 [b] LOTCPC): el recurso de casación es la última vía recursiva en la jurisdicción ordinaria. Imputación de la violación al órgano jurisdiccional (Artículo 53.3 [b] LOTCPC): decisión de inadmisión de la Suprema Corte de Justicia. Especial trascendencia y relevancia constitucional (TC/0007/12): determinar la obligación de justificar de manera adecuada y rigurosa el cambio jurisprudencial en un caso sobre imposición de una multa a un abogado como medida de policía, que adoptó el tribunal por un acto de indisciplina en la audiencia. Criterio jurisprudencial del Poder Judicial: facultad de mantenerlo o cambiarlo.  Cambio de criterio jurisprudencial: deber de motivar un cambio en la jurisprudencia. Cambio de criterio jurisprudencial: el caso de los recurrentes era admisible en casación bajo el anterior criterio jurisprudencial pero el mismo fue variado al conocer su recurso sin motivos. Criterio jurisprudencial: su variación sin una debida justificación constituye una violación a los principios de igualdad y seguridad jurídica. Principio de igualdad: distinción entre igualdad ante la ley y en la aplicación de la ley. Igualdad ante la Ley (Artículos 39; 40.5 Constitución). Igualdad en la aplicación de la ley (Artículo 69.4 Constitución). Principio de seguridad jurídica (Artículo 100 Constitución): violación respecto al caso de los recurrentes al variar el criterio jurisprudencial que le era aplicable por su semejanza. Anula y reenvía.

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16/01/2018
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