Detalle sentencia TC/0091/15

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Publicación: Miércoles 06 de Mayo , 2015 / 05:49 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2013-0077

Recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Pedro Luis Marcel Grullón contra la Sentencia núm. 038-2012-01015, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 94 LOTCPC; Art. 185.4 Constitución). Revisión constitucional de sentencia de amparo: requisitos de forma (Art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo. Plazo: cinco (5) días hábiles y francos (TC/0080/12; TC/0061/13; TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Requisitos de admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Requisitos de admisibilidad: Especial trascendencia o relevancia constitucional. Especial trascendencia o relevancia constitucional: concepto (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Inadmisibilidad por la existencia de otras vías judiciales (Art. 70.1 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Inadmisibilidad por ser notoriamente improcedente (Art. 70.3 LOTPC). Notoriamente improcedente: posibilidad derivada de que el caso se reduzca a un asunto de mera legalidad. Acción de amparo: actos impugnables (Art. 65 LOTCPC). Acción de amparo: no implica afectación de derecho por lo que resulta competencia de la jurisdicción civil ordinaria y no del juez de amparo. Proceso de incautación Ley 483, sobre Venta Condicional de Muebles: habrá de concluir siempre en una decisión inimpugnable. Incautación Ley núm. 483: excepción legal al principio de doble jurisdicción. Principio de doble jurisdicción: noción (Art. 149, Párrafo III Constitución). Acción de amparo: no conoce cuestiones de legalidad ordinaria (TC/0017/13). Jurisdicción de amparo: naturaleza. Jurisdicción ordinaria: conoce cuestiones de legalidad ordinaria (TC/0035/14). Acción de amparo: notoriamente improcedente. Notoriamente improcedente: rasgos esenciales. Acoge y revoca.

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17/01/2018
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