Detalle sentencia TC/0084/13

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Publicación: Martes 04 de Junio , 2013 / 09:53 P. M.

Referencia: Expediente No. TC-04-2012-0045

Recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado por el señor Alejandro Alberto Paulino Vallejo contra la Sentencia No. 105 dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012).

Sumario

Revisión Constitucional de Decisiones Jurisdiccionales: admisibilidad cuando se trata de violaciones a derechos fundamentales (Artículo 53.3 LOTCPC). Invocación formal en el proceso (Artículo 53.3 [a] LOTCPC): la acción principal procura la protección del derecho fundamental al libre acceso a la información pública. Agotamiento de las vías de recurso (Artículo 53.3 [b] LOTCPC): agotado el recurso de casación contra sentencia de amparo bajo la Ley 437-06. Imputación de la violación al órgano jurisdiccional (Artículo 53.3 [c] LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: alcance del derecho al libre acceso a la información respecto a la protección de datos personales de los funcionarios públicos.  Datos personales: nombres y apellidos no son datos que afectan a la esfera más íntima de su titular (TC/0042/12; TC/0052/13; TC/0062/13). Acceso a la información pública: los listados de funcionarios, legisladores, magistrados y empleados del artículo 3.d de la Ley 200-04 no pueden confeccionarse sin nombre y apellidos. Derecho al libre acceso a la información pública: finalidad. Derecho a la intimidad: excepcionalmente puede restringir el derecho al libre acceso a la información pública. Libre acceso a la información pública: aplica no sólo a la nómina de asesores sino también a toda persona que de una u otra manera perciba fondos del Estado. Funcionarios públicos: limitaciones a la protección de la vida privada. Funcionarios públicos: están más expuestos a un escrutinio más exigente y a la crítica del público (Corte IDH Fontevecchia y D’amico v. Argentina). Cédula de identidad y electoral: es de carácter personal y no aporta nada a la transparencia y al control de la corrupción. Cédula de identidad y electoral: las instituciones públicas no están obligadas ni tienen el derecho de divulgar el número de cédula. Precedente (Artículo 184 Constitución): normas jurídicas de carácter positivo. Revisión Constitucional de Decisiones Jurisdiccionales: La Suprema Corte de Justicia no tiene competencia  para conocer de los recursos contra sentencias de amparo. Revisión Constitucional de Decisiones Jurisdiccionales: al no quedar nada por juzgar confirma la sentencia de instancia (TC/0052/13; TC/0062/13). Anula, y Confirma. Voto particular del Magistrado Castellanos Khouri.

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16/01/2018
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