Detalle sentencia TC/0074/16

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Publicación: Jueves 17 de Marzo , 2016 / 07:59 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2015-0188

Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y suspensión de ejecución de sentencia interpuestos por el señor Guido Orlando Gómez Mazara contra la Sentencia núm. TSE-006-2015, dictada por el Tribunal Superior Electoral el catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Arts. 185.4 y 177 Constitución; Art. 54.8 LOTCPC). Tribunal Constitucional: conoce la admisibilidad y el fondo en una sola sentencia (TC/0038/12). Principio de celeridad y economía procesal: aplicación. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: admisibilidad (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: finalidad. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: causales de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (Art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el requisito sobre el agotamiento de los recursos disponibles solo procede cuando se fundamenta en una de las causales de admisibilidad de la revisión civil o cuando del estudio del expediente se advierte que existía una de dichas causas (TC/0604/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el requisito sobre el agotamiento de los recursos disponibles no es exigible. Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Art. 53 párrafo LOTCPC). Sistema impugnativo electoral: se integra por dos órdenes de juicios o recursos. Tribunal Superior Electoral: actuó correctamente al haberse precluido el derecho general de impugnación del recurrente. Principio de preclusión: solo se puede ejercer dentro del plazo establecido. Derecho de defensa: no se configura una violación. Tribunal Superior Electoral: correcta aplicación de las disposiciones legales. Tribunal Superior Electoral: solo interviene como órgano contencioso electoral luego de agotadas las fases internas (Art. 214 y 216 Constitución). Principio de autonomía de los partidos políticos: aplicación. Derecho de defensa: condiciones para la verificación de una violación (TC/0202/13). Principio de Transparencia y democracia interna: no se configura violación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza. Demanda en suspensión. Demanda en suspensión: decisión jurisdiccional. Demanda en suspensión: finalidad. Demanda en suspensión: falta de objeto. Voto particular: magistrado Castellanos Khoury.

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17/01/2018
tc-0074-16.pdf
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