Detalle sentencia TC/0073/15

Compartir:
Publicación: Viernes 24 de Abril , 2015 / 05:28 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2013-0129

recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccional y la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoado por el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos (CONCLA), contra la Sentencia Núm. 545, de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013), dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia.

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Artículo 185.4 y 277 Constitución; 53 LOTCPC). Tribunal Constitucional: facultad de revisar las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Artículo 277 Constitución; 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: condiciones de admisibilidad (Artículo 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Artículo 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procedimiento (54.5 LOTCPC). Principio de economía procesal: aplicación (TC/0038/12). Comité Nacional contra el Lavado de Activos: atribuciones (Artículos 54 y 55 Ley núm. 72/02). Debido proceso: garantía de aplicación a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas (Artículo 69.10 Constitución). Debido proceso: conjunto de garantías mínimas que tiene como norte la preservación de las garantías que deben estar presente en todo proceso. Falta de motivación: es importante que los tribunales no se eximan de correlacionar los principios, reglas, normas y jurisprudencia, en general, con las premisas lógicas de cada fallo (TC/0009/13). Debido proceso y tutela judicial efectiva: tienen como una de sus garantías principales la debida motivación de las decisiones emitidas por los tribunales nacionales (TC/0187/13, TC/0009/13 y TC/0017/13). Debida motivación: no basta la mera enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produce la valoración de los hechos, las pruebas y las normas previstas que se aplicarán (TC/0017/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se han podido comprobar las violaciones a derechos invocadas por el recurrente (TC/0202/13; TC/0209/13; TC/0023/14; y TC/0142/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Rechaza. Demanda en suspensión de ejecución de sentencia: falta de objeto (TC/0120/13 y TC/0006/14). Demanda en suspensión de ejecución de sentencia: indisolublemente ligada a la suerte del recurso de revisión. Inadmisible. Voto particular: magistrado Castellanos Pizano. 

Mostrar PDF en otra pestaña
17/01/2018
sentencia-tc-0073-15-c.pdf
709.98 KB