Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Artículo 185.4 y 277 Constitución; 53 LOTCPC). Tribunal Constitucional: facultad de revisar las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Artículo 277 Constitución; 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: condiciones de admisibilidad (Artículo 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Artículo 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procedimiento (54.5 LOTCPC). Principio de economía procesal: aplicación (TC/0038/12). Comité Nacional contra el Lavado de Activos: atribuciones (Artículos 54 y 55 Ley núm. 72/02). Debido proceso: garantía de aplicación a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas (Artículo 69.10 Constitución). Debido proceso: conjunto de garantías mínimas que tiene como norte la preservación de las garantías que deben estar presente en todo proceso. Falta de motivación: es importante que los tribunales no se eximan de correlacionar los principios, reglas, normas y jurisprudencia, en general, con las premisas lógicas de cada fallo (TC/0009/13). Debido proceso y tutela judicial efectiva: tienen como una de sus garantías principales la debida motivación de las decisiones emitidas por los tribunales nacionales (TC/0187/13, TC/0009/13 y TC/0017/13). Debida motivación: no basta la mera enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produce la valoración de los hechos, las pruebas y las normas previstas que se aplicarán (TC/0017/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se han podido comprobar las violaciones a derechos invocadas por el recurrente (TC/0202/13; TC/0209/13; TC/0023/14; y TC/0142/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Rechaza. Demanda en suspensión de ejecución de sentencia: falta de objeto (TC/0120/13 y TC/0006/14). Demanda en suspensión de ejecución de sentencia: indisolublemente ligada a la suerte del recurso de revisión. Inadmisible. Voto particular: magistrado Castellanos Pizano.