Detalle sentencia TC/0071/15

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Publicación: Jueves 23 de Abril , 2015 / 04:57 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2014-0064

recurso de revisión de amparo incoado por el Ministerio de Cultura de la República Dominicana, los miembros de la Comisión de Exaltación creada por la Ley núm. 4-13, del 15 de enero de 2013; y José Antonio Rodríguez, contra la Sentencia núm. 040-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Competencia. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admisibilidad. Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad estásujeta a que la cuestión entrañe una especial trascendencia y relevancia constitucional (artículo 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: atendiendo a la importancia del caso para la interpretación, aplicación  general eficacia del texto constitucional, o determinar el contenido, alcance y la concreta aplicación de los derechos fundamentales (TC/0007/12). Especial trascendencia y relevancia constitucional: supuestos. Revisión de sentencia de amparo: Principio de igualdad. Principio de igualdad: igualdad de armas procesales. Principio de igualdad: garantiza las mismas oportunidades a las partes para defender sus pretensiones. Principio de igualdad: garantiza el derecho de inmediación y contradicción. Principio de igualdad: vulneración. Principio de igualdad: afectación a la tutela judicial efectiva (Artículo 69 de la Constitución). Principio de igualdad: garantía del derecho constitucional de defensa. Derecho de defensa: Garantiza absoluta igualdad de condiciones de los justiciables. Principio de igualdad: en materia probatoria se traduce en la posibilidad de que cada parte pueda ofrecer y conocer las pruebas aportadas por su adversario. Pruebas: la no ponderación de las pruebas conculca el derecho a una correcta instrucción del proceso (Artículo 88 de la LOTCPC). Juez de amparo: incurrió en una conculcación a los principios de igualdad y de paridad probatoria. Juez de amparo: vulneró el derecho de defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva. Acción de amparo: protección de los derechos colectivos y difusos (Art. 66 de la Constitución).  Derechos colectivos y difusos: Garantía (Art. 72 de la Constitución; Art. 105 de la LOTCPC). Derechos colectivos y difusos: legitimación para accionar. Tribunal Constitucional: el traslado de los restos del Coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó al Panteón de la Patria constituye un acontecimiento de interés nacional (Ley núm. 4-13). Coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó: la autenticidad de sus restos constituye un aspecto indispensable para el cumplimiento de la Ley núm. 4-13. Ley 4-13: su inobservancia podría causar un daño al patrimonio histórico y cultural de la nación. Experticia: las pruebas científicas fueron realizadas por una entidad oficial con competencia y autoridad (INACIF). Tribunal Constitucional: la realización de las pruebas es cumplimiento de la atribución que le otorga la Ley núm. 41-00 al Ministerio de Cultural y Comisión de Exaltación. Experticia: la realización de la experticia le da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley núm. 4463 que creó el Panteón de la Patria. Tribunal Constitucional: el Ministerio de Cultura y la Comisión de Exaltación pueden realizar los estudios que consideren pertinentes (Art. 40 de la Constitución). Admite y revoca. 

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17/01/2018
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