Detalle sentencia TC/0068/21

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Publicación: Miércoles 20 de Enero , 2021 / 09:27 P. M.

Referencia: Expedientes fusionados números: a) TC-05-2019-0115 y b) TC-05-2019-0116

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio Puerto Plata, la Alcaldía del Ayuntamiento del Municipio Puerto Plata y el Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Municipio Puerto Plata; 

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Costa Esmeralda Village, S. R. L. y Esmeralda, S. R. L.; ambos en contra de la Sentencia núm. 271-2019-SSEN-00162, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, el diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Principio de economía procesal: apreciación. Fusión de expedientes: Facultad discrecional de los tribunales (TC/0094/12; TC/0089/13; TC/0185/13; TC/0254/13). Principios de celeridad y efectividad: apreciación. Fusión de expediente: procede. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo hábil y franco (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se debe interponer de forma clara y precisa los agravios causados (art. 96 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Juez de amparo: incorrecta aplicación de la norma. Otra vía judicial efectiva: Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Puerto Plata en atribuciones contencioso administrativo municipal (art. 70.1 LOTCPC; TC/0021/12; TC/0182/13; y TC/0029/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: inadmisible por la existencia de otra vía. Voto particular: magistrados Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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19/04/2021
tc-0068-21-tc-05-2019-0115-1.pdf
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