Detalle sentencia TC/0049/14

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Publicación: Lunes 17 de Marzo , 2014 / 12:00 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2013-0014

Control preventivo de constitucionalidad del “Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional”, de fecha diez (10) de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

Sumario

Control preventivo de constitucionalidad de Tratados Internacionales: competencia  (Artículos 9, 55, 56 LOTCPC). Tratados Internacionales: deben ser compatibles con la Constitución (artículo 6 de la Constitución). Principio de Supremacía Constitucional: de su aplicación se deriva el control preventivo de constitucionalidad de Tratados Internacionales. Derecho internacional: recepción (Artículo 26 de la Constitución). Tratados Internacionales: su suscripción y ratificación lo incorporan al ordenamiento jurídico interno del Estado (Artículo 26 de la Constitución). Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional: garantiza el derecho a la vida al prohibirle a los Estados recurrir al uso de las armas contra las aeronaves civiles en vuelo. Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional: Los Estados reconocen el derecho soberano que tienen de ordenar el aterrizaje de una aeronave no facultada para sobre volar su territorio (Artículo 3 de la Constitución). Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional: su aplicación le corresponde a la autoridad que el Estado determine competente. Fuerza Área Dominicana: autoridad competente responsable  de garantizar la defensa de las aeronaves que se encuentren en el espacio aéreo nacional (artículos 35 y 38 ley núm. 188-11 sobre seguridad aeroportuaria y de  aviación civil) . Fuerzas Armadas: encargadas de defender la nación (artículo 252 de la Constitución). Conforme con la Constitución.

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17/01/2018
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