Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (Art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: condiciones de admisibilidad (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Recurso de casación: admisible cuando las condenaciones insertas en la sentencia recurrida superen la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado (Art. 5.c párrafo II Ley 491-08). Art. 5c párrafo II Ley 491-08: declaración de inconstitucionalidad (TC/0489/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: las faltas no son imputables. Principio del stare decisis: aplicación (Art. 184 Constitución; Art. 31 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: magistrados Castellanos Khoury; Díaz Fílpo, Idelfonso Reyes y Castellanos Pizano.