Detalle sentencia TC/0011/17

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Publicación: Miércoles 11 de Enero , 2017 / 05:49 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2015-0187

recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y solicitud de suspensión de ejecución interpuesto por Gilberto Nolasco contra la Resolución núm. 2706-2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014). 

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Principio de celeridad: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo mediante una sola sentencia (Art. 54.5 y 7 LOTCPC; TC0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo de 30 días a partir de la notificación de la sentencia (Art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: cumplimiento del plazo. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede contra sentencias con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC.) Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: finalidad (Art. 277 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: presupuesto de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Vulneración a derechos fundamentales: presupuesto de admisibilidad (Art. 53.3 LOTCPC). Vulneración de derechos fundamentales: requisitos de admisibilidad (Art. 53.3 LOTCPC). Vulneración de derechos fundamentales: debe ser imputable al último órgano jurisdiccional (Art. 53.3 letra C LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Sentencia recurrida: motivación adecuada. Decisiones recurribles: vigencia del principio de legalidad (Art. 333 CPP). Sentencia recurrida: no susceptible del recurso de apelación (Art. 306 CPP). Suprema Corte de Justicia: no vulneración del derecho de defensa. Demanda en suspensión de ejecución de sentencia: finalidad (Art. 54.8 LOTCPC). Demanda en suspensión: falta de objeto. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza. Demanda en suspensión: rechaza. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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17/01/2018
tc-0011-17.pdf
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