Magistrado Díaz Filpo afirma al TC corresponde asumir papel de intérprete y guardián de la Constitución

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Publicación: Lunes 15 de Agosto , 2022 / 11:38 A. M.
Magistrado Díaz Filpo afirma al TC corresponde asumir papel de intérprete y guardián de la Constitución

Gracias a la configuración de los tribunales constitucionales en América Latina, se ha desarrollado la doctrina constitucional, se han fortalecido los derechos fundamentales y de han creado y fortalecido precedentes vinculantes para los poderes públicos en el Estado de derecho

NUEVA YORK. – “El artículo 184 de la Constitución dominicana no puede ser interpretado de manera aislada de los principios de igualdad y seguridad jurídica establecidos en los artículos 39 y 110 del texto constitucional”, explicó el magistrado Rafael Díaz Filpo, primer sustituto del presidente del Tribunal Constitucional, durante el ciclo de conferencias “Constitución y diáspora dominicana: avances y retos”.

Con el tema “Una década de desarrollo de la justicia constitucional dominicana”, el magistrado abordó interesantes puntos, e informó que en estos diez años el Tribunal Constitucional dominicano ha emitido más de seis mil decisiones.

Entre los ejemplos mencionados por Díaz Filpo  estuvo la  sentencia TC/0217/13, del 22 de noviembre del 2013, que dice que la degradación laboral consiste en colocar en una posición inferior a cualquier persona que ostente un grado superior en una institución o empresa en la que se desempeña como empleado; esta práctica atenta contra el respeto a la dignidad humana (cuya defensa es una función esencial en la que se fundamenta nuestra norma suprema y el Estado social y democrático de derecho en la la República Dominicana), más que la separación misma del servidor o empleado”, como lo establece el artículo 38 de la Constitución dominicana.

Durante su disertación, el magistrado Díaz Filpo dijo que parte del trabajo del máximo órgano dominicano es asumir el papel de intérprete, de control y de guardián último de la Constitución, ya que el poder otorgado a la Constitución dominicana al tribunal va más allá de los tribunales ordinarios, puesto que sus decisiones son de carácter vinculante y son precedentes obligatorios para los poderes público y privado.

Otro aspecto importante que tocó al referirse a la labor del TC durante esta primera década fue el desarrollo jurisprudencial de esta corte. Al hablar de este tema, definió jurisprudencia como el conjunto de sentencias y resoluciones judiciales emitidas en un mismo sentido por los órganos judiciales de un ordenamiento jurídico determinado.

Sobre lo anterior, resaltó que “tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los tribunales; esto es lo que para algunos autores se conoce como el principio unificador, pero que otros autores, en cambio, lo llaman principio unificado”.

Agregó que, aunque con regularidad se habla del impacto del derecho internacional público o privado en la Constitución y en el derecho interno, no se discute en qué formas y medidas la carta sustantiva, “no solo es el establecimiento de deberes y derechos para las personas que cohabitan en nuestro espacio, sino que incluye a una diáspora”.


En cuanto a la creación de los primeros tribunales, cortes y salas constitucionales en América Latina, Rafael Díaz Filpo consideró importante mencionar los de Guatemala, Chile, Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia. El TC dominicano, establecido en la Constitución del año 2010 de la República Dominicana, fue la décima corte constitucional en Hispanoamérica.