La magistrada Katia Miguelina Jiménez resalta importancia de las cuotas de la mujer y la juventud

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Publicación: Martes 12 de Noviembre , 2019 / 06:39 P. M.
La magistrada Katia Miguelina Jiménez resalta importancia de las cuotas de la mujer y la juventud

SANTO DOMINGO. -La jueza del Tribunal Constitucional (TC) Katia Miguelina Jiménez Martínez resaltó la importancia de las cuotas de la mujer y de la juventud, medidas que según entiende son de carácter temporal, que concluyen una vez se haya logrado el objetivo que no es otro que la equidad en la participación política de mujeres respecto de los hombres.

La jueza constitucional dictó la conferencia: “Bases constitucionales y legales de la participación político-electoral de la mujer y de la juventud. Judicialización de casos y sentencias del TC”, en el marco del Simposio Juventud, Mujer y Política: Retos de la participación político - electoral desde la perspectiva de género, celebrado en el auditorio de la Universidad Iberoamericana (Unibe).

Manifestó, asimismo, que la cuota femenina en la participación política, electiva o gubernamental, hoy dispuesta en la Ley de Partidos y en la de Régimen Electoral, va acorde con la Constitución y con distintos instrumentos internacionales, producto de los acuerdos establecidos en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijín, China.

Expansión de la justicia y participación

En su conferencia, la magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez afirmó que constituye una verdad insoslayable que en los sistemas democráticos contemporáneos se registra, cada vez más, una creciente expansión de la justicia, nada de lo cual es pura casualidad y recordó que en países como Alemania, Estados Unidos, Italia, Francia y España, entre otros, “se les tienen como ejemplo de donde se ha registrado esta tendencia de que casos que antes no eran conocidos por los jueces, ahora sí son conocidos”.

“Es decir que se ha experimentado el fenómeno expansivo de las jurisdicciones, que tienen por consecuencia un aumento de la incidencia política de la justicia en el marco de las democracias contemporáneas, lo cual la ciencia ha llamado la judicialización de la política, consecuencia de ello son las denominadas altas cortes, como el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral, dijo.

Citó que el numeral 5 del artículo 39 de la Constitución dispone lo siguiente: “El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control de Estado; para el caso de los jóvenes, el artículo 55.13 de la Carta Fundamental los cataloga actores estratégicos del desarrollo de la nación y pone en manos del Estado que asegure de modo permanente su participación en todos los ámbitos de la vida nacional”, dijo.

“Esto sí que es sumamente importante, porque aquí no podemos estar hablando de que esto nos lo inventamos las mujeres y los jóvenes. Esta es una cuestión que tiene un carácter constitucional y si está en la Constitución es muy sencillo, eso hay que cumplirlo, gústele o no les guste a los partidos políticos y a los propios políticos”, expresó, señalando que, lamentablemente como no hay un régimen de consecuencias eso no se cumple ni con la mujer ni tampoco con relación a los jóvenes.

Jiménez Martínez dijo que toda situación desigual, sin causa justificada razonablemente resulta incongruente con el ordenamiento constitucional e indicó que para garantizar la fuerza normativa de estos mandatos de optimización es que se han establecido las cuotas de género y de la juventud en determinadas leyes y reglamentos.

El TC sentó precedente

La magistrada expresó que en este sentido, el TC sentó un precedente singular en la sentencia 159 del 2013 al determinar lo siguiente: “Es pertinente señalar la realidad social en materia de participación política a lo largo de la historia jurídica dominicana reconocida en detrimento de la mujer, ejemplo de ello lo constituye el hecho de haber sido reconocido el derecho al sufragio o considerársele como ciudadana con capacidad política para decidir, a partir del año 1942, contrario a lo ocurrido con el hombre, que, a pesar de reservarse dicho derecho a determinadas categorías sociales, se establece desde la fundación de la República en 1844”. 

“Señores, casi cien años transcurrieron para que luego de que los hombres tuvieran ciudadanía, las mujeres pudiéramos tener acceso a ella y todavía hay gente que se queja de que haya cuota de género y también de que haya cuota a favor de la juventud”, apuntó.

Dijo que en esa sentencia 159 del 2013 el TC determinó también lo siguiente: “Contrario a la imposición de establecer mecanismos discriminatorios, los hechos precedentes han dado lugar a la implementación de medidas jurídicas tendentes a promover un aumento de la participación femenina en los cargos de elección popular dentro del cual se circunscribe la cuota mínima de candidaturas femeninas en la nominación de los partidos políticos objetos de estudio en la presente acción de inconstitucionalidad”. Ahí el TC razonó que se trataba de una discriminación positiva, que es lo que otros llaman acción positiva o afirmativa.

En el acto, la jueza del TC recibió un reconocimiento que le entregaron las coordinadoras del Simposio Juventud, Mujer y Política, Suedi León, Millizen Uribe y Carol Mueses.

 

 

 

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